Micelio

Artículo 4

Decreto 186 de 1901 · Por el cual se dispone la manera de pagar las deudas contraídas por la Jefatura Civil y Militar del Departamento de Bolívar con los Bancos de ese mismo Departamento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los Bancos de Bolívar deberán retirar de la circulación á la par é incinerar en sus propios billetes cantidades iguales á las que vayan recibiendo, en billetes nacionales. Una vez pagada por el Gobierno á los Bancos la deuda, en los términos y cuantía expresados, éstos deberán haber retirado totalmente de la circulación é incinerado todas las cantidades que en sus propios billetes y por cualquier título hubieren emitido, so pena de incurrir en las sanciones legales consiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 186 de 1901