Micelio

Artículo 2

La Condecoración Se Concederá A Servidores Públicos Y Demás Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Que Participen En Actividades Encaminadas Al Desarrollo Del Sector

Decreto 26 de 2004 · por el cual se crea y reglamenta la Condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 26 de 2004