°. La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.
Decreto 26 de 2004 →Vigente
Artículo 2
La Condecoración Se Concederá A Servidores Públicos Y Demás Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Que Participen En Actividades Encaminadas Al Desarrollo Del Sector
Decreto 26 de 2004 · por el cual se crea y reglamenta la Condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.