Micelio

Artículo 5

De La Ley 58 De 1945 Y El Parágrafo 2º Del Artículo 5º De La Ley 33 De 1948, El Valor De La Emisión De Boletas De Una Rifa No Puede Ser Superior Al Costo Total De Cosa O Cosas Rifadas (Ctcr), Más Los Gastos De Administración Y Propaganda (Gap), Los Que, A Su Turno, No Podrán Ser Superiores Al 20% De La Cosa Rifada

Decreto 537 de 1974 · Por el cual se reglamentan las Leyes 12 y 19 de 1932, 58 de 1945, 69 de 1946, 33 de 1948 y 4ª de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. De acuerdo con el Artículo 3º de la Ley 58 de 1945 y el

Parágrafo 2

del Artículo 5º de la Ley 33 de 1948, el valor de la emisión de boletas de una rifa no puede ser superior al Costo Total de Cosa o Cosas rifadas (CTCR), más los gastos de Administración y Propaganda (GAP), los que, a su turno, no podrán ser superiores al 20% de la Cosa Rifada. Igualmente, la utilidad que puede obtener quien realice una rifa no podrá ser superior al 30% del Valor de la Cosa o Cosas Rifadas. En consecuencia el valor de la emisión de costos de administración y propaganda y la Utilidad se deberá aplicar con las siguientes formulas: V.E = Valor Total de la Emisión CTCR = Cuota Total de la Cosa o Cosas Rifadas CAP = Gastos De Administración y Propaganda U = Utilidad. Se entiende por Cuota Total de la Cosa Rifada, el Costo de la Cosa o Cosas de acuerdo con el Literal b) del Artículo 7º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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