Distinción. El Patrullero de Policía en servicio activo, por cada distinción que se le otorgue en el grado, de conformidad con lo establecido en su régimen especial de carrera, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual de distinción que se liquidará de la siguiente forma
Un diez por ciento (10%) de la asignación básica, a partir del otorgamiento de la primera distinción.
Un diez por ciento (10%) adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinción.
Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinción.
Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinción.
Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinción. En todo caso, la distinción de que trata el presente artículo, se reconocerá en los porcentajes señalados sin que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%).