Micelio

Artículo 17

Distinción

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distinción. El Patrullero de Policía en servicio activo, por cada distinción que se le otorgue en el grado, de conformidad con lo establecido en su régimen especial de carrera, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual de distinción que se liquidará de la siguiente forma

a)

Un diez por ciento (10%) de la asignación básica, a partir del otorgamiento de la primera distinción.

b)

Un diez por ciento (10%) adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinción.

c)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinción.

d)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinción.

e)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinción. En todo caso, la distinción de que trata el presente artículo, se reconocerá en los porcentajes señalados sin que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 668 de 2022