Reservas legales, estatutarias y ocasionales. El Fondo Nacional de Ahorro deberá constituir una reserva legal en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Adicionalmente, los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro podrán establecer la constitución de reservas con cargo a los excedentes financieros. Del mismo modo, la Junta Directiva podrá ordenar que se constituyan reservas ocasionales siempre que tengan una destinación específica. En cualquier caso, las reservas no podrán constituirse o apropiarse para fines distintos al fortalecimiento y seguridad del objeto y funciones del Fondo Nacional de Ahorro.
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 13
Reservas Legales, Estatutarias Y Ocasionales
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.