En caso de acumulación, aprehende el conocimiento de los demás negocios, sea cual fuere el lugar donde se ventilen, el Juez que conoce del más antiguo, o el que primero decretó el embargo de losbienes, si se trata de juicios ejecutivos, observándose la regla general de que los Jueces de Circuito pueden conocer de los negocios de menor cuantía y que de los asuntos de cuantía mayor no pueden conocer los Jueces Municipales.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 410
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.