Una Vez Comprobada La Pérdida, Extravío, Expoliación, Despojo O Avería Ocurrida En Cualquier Circunstancia Que No Exima De Responsabilidad Al Servicio Postal, Aunque No Se Haya Determinado La Responsabilidad Personal Del Empleado O Contratista, El Funcionario Investigador Lo Comunicará A La Dirección Regional Respectiva Cuando Se Trate De Envíos Nacionales Y A La Oficina Encargada De Los Asuntos Internacionales Para Envíos De Y Para El Exterior, Con El Fin De Efectuar La Liquidación De Indemnización, Que Deberá Pagarse Mediante Reconocimiento Por Resolución Motivada Y Previa La Presentación De La Cuenta De Cobro A Que Hubiere Lugar
Decreto 214 de 1984 · Por el cual se modifican las disposiciones contempladas en el Decreto 0587 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Una vez comprobada la pérdida, extravío, expoliación, despojo o avería ocurrida en cualquier circunstancia que no exima de responsabilidad al servicio postal, aunque no se haya determinado la responsabilidad personal del empleado o contratista, el funcionario investigador lo comunicará a la Dirección Regional respectiva cuando se trate de envíos nacionales y a la Oficina encargada de los asuntos internacionales para envíos de y para el exterior, con el fin de efectuar la liquidación de Indemnización, que deberá pagarse mediante reconocimiento por resolución motivada y previa la presentación de la cuenta de cobro a que hubiere lugar. El Interesado deberá presentar, para tal efecto, únicamente el recibo de la introducción del envío y un duplicado de la reclamación.
Parágrafo
La Administración Postal Nacional pagará indemnizaciones de oficio, en virtud de reclamación y estado plenamente comprobada la Irregularidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.