Micelio

Artículo 46

Decreto 1423 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Salud Pública y se le adscriben los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares

a)

Estudiar y proponer al Ministro la presentación de los proyectos de ley reglamentarios de las profesiones médicas y auxiliares;

b)

Recomendar normas para la inspección del ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas;

c)

Actuar como tribual de apelación en todos aquellos casos relacionados con la ética profesional y con las infracciones de las normas reglamentarias de las profesiones medicas y auxiliares, sin prejuicio de la acción penal.

d)

Absolver las consultas que se formulen al Ministerio sobre asuntos, relacionados con el ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares.

e)

Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la inscripción de títulos n el exterior a favor de ciudadanos colombianos.

f)

Dictar su reglamento. XVII- De la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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