Son funciones del Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares
Estudiar y proponer al Ministro la presentación de los proyectos de ley reglamentarios de las profesiones médicas y auxiliares;
Recomendar normas para la inspección del ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares en lo relativo a la moralidad, seguridad y salubridad públicas;
Actuar como tribual de apelación en todos aquellos casos relacionados con la ética profesional y con las infracciones de las normas reglamentarias de las profesiones medicas y auxiliares, sin prejuicio de la acción penal.
Absolver las consultas que se formulen al Ministerio sobre asuntos, relacionados con el ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares.
Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la inscripción de títulos n el exterior a favor de ciudadanos colombianos.
Dictar su reglamento. XVII- De la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación