Artículo cuarto. La Administración del Comité estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Ministro de Agricultura de entre uno de sus funcionarios. El Secretario Ejecutivo tendrá dentro de sus funciones las siguientes: servir de enlace permanente entre el representante de la FAO en el país, el Comité, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y los organismos públicos y privados; preparar los documentos que requieran consideración del Comité; velar porque las recomendaciones surgidas del Comité se lleven a la práctica; llevar las Actas de las reuniones y preparar el orden del día para cada una de las reuniones.
El Secretario Ejecutivo tendrá voz pero no voto en las reuniones del Comité.