Micelio

Artículo 4

Decreto 688 de 1973 · Por el cual se constituye el comité colombiano cmch/acción pro desarrollo, programas cooperativos fao/ gobiernos y programas cooperativos fao/ instituciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Administración del Comité estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Ministro de Agricultura de entre uno de sus funcionarios. El Secretario Ejecutivo tendrá dentro de sus funciones las siguientes: servir de enlace permanente entre el representante de la FAO en el país, el Comité, el Departamento Administrativo Nacional de Planeación y los organismos públicos y privados; preparar los documentos que requieran consideración del Comité; velar porque las recomendaciones surgidas del Comité se lleven a la práctica; llevar las Actas de las reuniones y preparar el orden del día para cada una de las reuniones.

Parágrafo

El Secretario Ejecutivo tendrá voz pero no voto en las reuniones del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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