El que ponga en venta o haga circular en los mercados nacionales o extranjeros productos agrícolas o industriales, con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, incurre en la prisión de seis meses a dos años y en la multa de quinientos a tres mil pesos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.