Micelio

Artículo 5

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º . Las empresas de vigilancia privada, para obtener licencia de funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, deberán presentar por conducto del respectivo Comando del Departamento de Policía y a través de la Dirección General de la Policía Nacional, solicitud con el lleno de los requisitos que se expresan mas adelante, especificando las modalidades del servicio de vigilancia que prestaran.

Parágrafo

Los extranjeros que deseen trabajar como representantes legales de las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada como empleados o vigilantes de las mismas, deberán obtener previamente la autorización especial. del Departamento Administrativo de Seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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