Articulo 5º . Las empresas de vigilancia privada, para obtener licencia de funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, deberán presentar por conducto del respectivo Comando del Departamento de Policía y a través de la Dirección General de la Policía Nacional, solicitud con el lleno de los requisitos que se expresan mas adelante, especificando las modalidades del servicio de vigilancia que prestaran.
Los extranjeros que deseen trabajar como representantes legales de las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada como empleados o vigilantes de las mismas, deberán obtener previamente la autorización especial. del Departamento Administrativo de Seguridad.