º . Inscripción en el registro . Los Usuarios de los numerales 1 al 3 del artículo 6º de este decreto, deberán inscribirse como tales ante el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, que llevará un registro donde deben constar como mínimo, los datos básicos para identificar a los inscritos y sus antecedentes en el manejo de las sustancias clasificadas como explosivos. Para la inscripción deberán anexar los siguientes documentos: Generales a) Formulario debidamente diligenciado; b) Certificado de la Cámara de Comercio, si es persona jurídica, con una vigencia no mayor a 30 días de expedido; c) El certificado judicial del solicitante; d) Autorización por escrito, para la consulta de los antecedentes judiciales y disciplinarios; e) Libro de Control y Movimiento del Producto; f) Ubicación exacta donde serán utilizadas las sustancias solicitadas; g) Cuando se trate de Nitrato de Amonio, registro ante el ICA como importador, fabricante o distribuidor
Fabricantes
Clase, cantidad y especificaciones técnicas del material a producir;
Ubicación de la planta o plantas de producción;
Sistemas de seguridad de la planta;
Cuando se trate de Nitrato de Amonio, certificación del cupo asignado por el Ministerio de Agricultura.
Importadores y distribuidores
Plan anual de compra de la sustancia solicitada y su justificación;
Plan anual de ventas de la sustancia solicitada;
Concepto favorable del Comandante de la Unidad Militar de la jurisdicción donde se van a almacenar en relación con los medios de que dispone el Usuario, para ejercer el control que exigen las normas relativas a la seguridad.