Micelio

Artículo 1

Ley 216 de 1938 · Por la cual se dictan disposiciones relativas a la celebración del primer Congreso Nacional de Farmacia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por haberse pospuesto la reunión del primer Congreso Nacional de Farmacia, que debió tener lugar en el año de 1937, las disposiciones de la Ley 36 de 1937 se entienden expedidas en relación al dicho Congreso que habrá de reunirse en Bogotá próximamente, aumentándose la partida del auxilio que concede dicha ley a la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

En estos términos se modifica el artículo 1° de la citada Ley 36 de 1937 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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