Micelio

Artículo 1

El Gobierno Enviará Al Exterior A Perfeccionar Sus Estudios A Los Alumnos De Las Facultades De Derecho Y Ciencias Políticas Y De Ciencias Económicas Y Sociales Que Se Hayan Distinguido Durante Sus Estudios Universitarios En La Facultad Y Que Se Hayan Graduado, Y A Los Profesionales Que Se Hallen En El Caso De L A Parte Final Del Parágrafo 1

Decreto 2137 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, en relación con los alumnos y profesionales que deben ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios por las Facultades de Derecho y ciencias Políticas y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno enviará al Exterior a perfeccionar sus estudios a los alumnos de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y de Ciencias Económicas y Sociales que se hayan distinguido durante sus estudios universitarios en la Facultad y que se hayan graduado, y a los profesionales que se hallen en el caso de l a parte final del

Parágrafo 1

º del artículo 17 de la citada Ley que aquí se reglamenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1928