Micelio

Artículo 55

Los Socios Industriales Tendrán Derecho Al Fondo Social Sólo Cuando No Se Hayan Emitido Acciones De Capital Y Acciones De Industria En Series Distintas, O Cuando, Habiéndose Emitido Ambas Series, El Estatuto Les Conceda Este Derecho

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los socios industriales tendrán derecho al fondo social sólo cuando no se hayan emitido acciones de capital y acciones de industria en series distintas, o cuando, habiéndose emitido ambas series, el estatuto les conceda este derecho. Las acciones de industria permanecerán depositadas en la caja social hasta cuando el accionista haya cumplido su empeño y mientras tanto no serán negociables.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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