Micelio

Artículo 16

Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Práctica de la diligencia de inspección ocular. La diligencia de inspección ocular se iniciará en el predio objeto del examen, con las partes interesadas que concurran y los peritos, y mediante ella se procederá a establecer los hechos relacionados con los siguientes asuntos, además de los que se indicaren en el cuestionario presentado por el interesado

1.

La ubicación del inmueble, conforme a la división político administrativa del país, el área y la identificación física por sus linderos, confrontando éstos con los que figuren en el título de propiedad o en el correspondiente certificado de registro o folio de matrícula inmobiliaria, y con las planchas de restitución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, planos o fotografías aéreas elaboradas por esta entidad o conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que la rigen.

2.

La topografía. la provisión de aguas y la clase de suelos y demás aspectos agrotécnicos.

3.

La clase de explotación observada en el inmueble.

4.

La clase de cultivos, determinando si se trata de pastos artificiales o naturales, cuando estén dedicados a la ganadería, y la indicación de las demás obras o mejoras de esta clase de explotación.

5.

El estado de conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y lo relativo a la preservación y restauración del ambiente, así como las áreas destinadas por la ley a la protección o conservación de tales recursos, o si se trata de predio ubicado en las zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes y el cumplimiento dado a las disposiciones legales o reglamentarias sobre tales asuntos.

6.

El estado de la tenencia del predio, estableciendo si existe cualquier clase de ocupantes distintos al dueño, y en caso afirmativo, determinar si ejercen la posesión, la clase de explotación que adelantan, el área ocupada y el tiempo de permanencia en el predio y si existe o no vínculo jurídico o relación de dependencia con el propietario, según los términos del artículo 6º del presente Decreto.

7.

Con base en el plano aportado al expediente, se precisarán las áreas no explotadas económicamente, o aquellas donde se estableciere que existe evidente violación de las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se ordenó adelantar el procedimiento, o las que se comprobaren durante la diligencia de inspección ocular.

8.

Los demás aspectos que permitan establecer el estado real de explotación del inmueble o los relacionados con las causales de extinción del dominio previstas en la ley para predios rurales. De la diligencia de inspección ocular se levantará un acta que será suscrita por quienes en ella intervengan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1994