º. Objeto . El presente decreto ley tiene como objeto establecer las normas generales para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) exclusivamente para el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC),·una vez puesto en funcionamiento por parte de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1953 de 2014 y previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 13 del presente decreto ley, cuyo fin es que este asuma el cuidado integral del ser, la familia, la naturaleza, y el territorio en concordancia con los literales 1, m y n del artículo 6º y el artículo 8º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, todas las alusiones que se hagan del territorio que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se entenderán como aquel Territorio Indígena que sea puesto en funcionamiento por la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces de acuerdo con el Decreto Ley 1953 de 2014.