° Autorizase la importación de los siguientes artículos de la lista de prohibida importación: Numeral 120. Pescados preparados o conservados, distintos de los mencionados en la posición 20
Importados en cajas, tarros o recipientes herméticamente cerrados: 1 - Sardinas. 2 - Otros.
Importados en otra forma. La importación de los artículos comprendidos en el numeral anterior solamente podrá hacerse utilizando los derechos creados por el artículo 2° del Decreto extraordinario número 1830 de fecha 1° de los corrientes, y siempre que tales derechos provengan de exportaciones al mismo país del cual se verifique la importación, y que las mercancías correspondientes sean originarias de dicho país.