Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Empresa Puertos de Colombia adoptará tarifas preferenciales para la prestación de los servicios portuarios a las empresas instaladas en las zonas francas industriales y comerciales del país.
El monto de las tarifas preferenciales a que se refiere este artículo deberán ser de tal naturaleza que resulte competitivo en el mercado internacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.