Micelio

Artículo 3

Modificase El Artículo 5º De La Ley 100 De 1948, En El Sentido De Que Los Beneficios Que Consagra Esta Disposición A Favor De Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Invalidez Relativa Y Permanente, Adquirida A Consecuencia Del Servicio, Se Reconocerán Y Pagaran Cuando Tal Invalidez Se Haya Producido Tanto En Tiempo De Guerra O Turbación Del Orden Público, Como En Tiempo De Paz

Decreto 2095 de 1950 · por el cual se conceden unas facultades al Gobierno y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificase el Artículo 5º de la Ley 100 de 1948, en el sentido de que los beneficios que consagra esta disposición a favor de los miembros de las Fuerzas Militares que sean retirados por invalidez relativa y permanente, adquirida a consecuencia del servicio, se reconocerán y pagaran cuando tal invalidez se haya producido tanto en tiempo de guerra o turbación del orden público, como en tiempo de paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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