º Modificase el Artículo 5º de la Ley 100 de 1948, en el sentido de que los beneficios que consagra esta disposición a favor de los miembros de las Fuerzas Militares que sean retirados por invalidez relativa y permanente, adquirida a consecuencia del servicio, se reconocerán y pagaran cuando tal invalidez se haya producido tanto en tiempo de guerra o turbación del orden público, como en tiempo de paz.
Artículo 3
Modificase El Artículo 5º De La Ley 100 De 1948, En El Sentido De Que Los Beneficios Que Consagra Esta Disposición A Favor De Los Miembros De Las Fuerzas Militares Que Sean Retirados Por Invalidez Relativa Y Permanente, Adquirida A Consecuencia Del Servicio, Se Reconocerán Y Pagaran Cuando Tal Invalidez Se Haya Producido Tanto En Tiempo De Guerra O Turbación Del Orden Público, Como En Tiempo De Paz
Decreto 2095 de 1950 · por el cual se conceden unas facultades al Gobierno y se dictan otras disposiciones en el ramo de Guerra.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.