Micelio

Artículo 61

Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 61 . CLASIFICACIÓN EN LISTA DOS (2). Son clasificados en lista número dos (2), los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado que obtengan máximo dos (2) indicadoras calificados con "D" (deficiente) y los demás con "E" (exigida).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 354 de 1994