Micelio

Artículo 30

Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Tendrán Derecho, Además De Los Sueldos Y Emolumentos De Que Gozan En La Actualidad, Al Cinco Por Ciento De Lo Que Recauden Por El Impuesto, Y Cada Uno De Los Miembros De Las Juntas Centrales Gozarán De Una Asignación De $5, Por Cada Sesión A Que Asistan

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional tendrán derecho, además de los sueldos y emolumentos de que gozan en la actualidad, al cinco por ciento de lo que recauden por el impuesto, y cada uno de los miembros de las Juntas Centrales gozarán de una asignación de $5, por cada sesión a que asistan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 794 de 1919