El ICBF, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7° de la Ley 7ª de 1979, velará por la prestación de la asistencia médica a los menores vinculados a las instituciones bajo su coordinación y que corresponde proporcionar a otras Entidades. El Ministerio de Salud por su parte, tomará las medidas administrativas requeridas para que esa asistencia sea permanente y gratuita. VI. DE LA PROTECCIÓN PREVENTIVA
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 54
El Icbf, De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo 7° De La Ley 7ª De 1979, Velará Por La Prestación De La Asistencia Médica A Los Menores Vinculados A Las Instituciones Bajo Su Coordinación Y Que Corresponde Proporcionar A Otras Entidades
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.