Micelio

Artículo 54

El Icbf, De Acuerdo Con Lo Prescrito En El Artículo 7° De La Ley 7ª De 1979, Velará Por La Prestación De La Asistencia Médica A Los Menores Vinculados A Las Instituciones Bajo Su Coordinación Y Que Corresponde Proporcionar A Otras Entidades

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ICBF, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7° de la Ley 7ª de 1979, velará por la prestación de la asistencia médica a los menores vinculados a las instituciones bajo su coordinación y que corresponde proporcionar a otras Entidades. El Ministerio de Salud por su parte, tomará las medidas administrativas requeridas para que esa asistencia sea permanente y gratuita. VI. DE LA PROTECCIÓN PREVENTIVA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1979