Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Comunicaciones velará porque las concesiones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión sonora, se desarrollen dentro de los términos de las mismas, las disposiciones legales vigentes y las contenidas en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia. Además, tramitará todos los asuntos relacionados con radiodifusión sonora ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, o sus organismos reguladores. CAPITULO II. CONCESION DEL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA (DEROGADO POR ART. 40 DECRETO 1447 DE 1995)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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