El Consejero Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Presidente De La República En La Elaboración De Los Programas Que Adelante El Gobierno Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional; B) Participar, De Conformidad Con Las Instrucciones Que Le Imparta El Presidente De La República, En Las Conversaciones Tendientes A La Reincorporación A La Vida Civil De Grupos Guerrilleros Que Se Vinculen Decididamente A Un Proceso De Paz Bajo La Dirección Del Gobierno; C) Presentar Al Presidente De La República Las Recomendaciones Que Considere Convenientes Para El Logro De La Reconciliación Nacional; D) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República
Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones
a)
Asesorar al Presidente de la República en la elaboración de los programas que adelante el Gobierno para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional;
b)
Participar, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, en las conversaciones tendientes a la reincorporación a la vida civil de grupos guerrilleros que se vinculen decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno;
c)
Presentar al Presidente de la República las recomendaciones que considere convenientes para el logro de la reconciliación nacional;
d)
Las demás que le asigne el Presidente de la República.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.