° Hácense extensivas al puerto de "Yeguas" todas las obligaciones que tiene el Inspector de navegación fluvial de Honda en aquel puerto, señaladas por los incisos 1.° 3.° y 10 del Decreto número 640 de 1881.
Decreto 780 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Hácense Extensivas Al Puerto De "yeguas" Todas Las Obligaciones Que Tiene El Inspector De Navegación Fluvial De Honda En Aquel Puerto, Señaladas Por Los Incisos 1
Decreto 780 de 1884 · Por el cual se reforma el número 640 de 1881 (25 de agosto) "que reglamenta la navegación fluvial del río Magdalena"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.