Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Destínanse para formar una reserva metálica que se llamará Fondo de Conversión , para servir exclusivamente de garantía a la conversión del papel moneda, los siguientes recursos y rentas:

1.

El total rendimiento de las minas de Esmeraldas de Muzo y Coscuez, pero en el año de 1910 la Junta sólo recibirá la mitad del producto de estas minas;

2.

El producto del arrendamiento de las minas de Santa Ana, La Manta, Supía y Marmato;

3.

El producto del dos por ciento adicional sobre los derechos de importación que ha venido cobrándose para la destrucción de la langosta y que en adelante se llamará dos por ciento para la conversión ;

4.

La diferencia entre el valor de costo y el nominal de las monedas de plata y de níquel que la Junta ponga en circulación;

5.

Lo que se obtenga por la cesión del derecho de emisión de billetes bancarios, que la Nación ha recuperado en virtud de la Ley número 58 del presente año;

6.

El exceso que pueda resultar de las rentas sobre los gastos al fin de cada ejercicio económico; y

7.

Los demás recursos que el Congreso destine anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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