Micelio

Artículo 76

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el Administrador de una Aduana sospeche que los objetos que se presenten como equipaje de un individuo no le pertenecen, sino que corresponda en cargamento de otra persona, y se tratan de introducir de contrabando por ese medio, negará la exención de derechos, a menos que el interesado compruebe la verdad de su aserción con certificaciones del Capitán del buque y de dos individuos más, hábiles para ser testigos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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