° Los Guardas encargados de la custodia de teles embarcaciones impedirán que se violen los sellos de las bodegas y se desembarque nada del cargamento en otro puerto que no sea el de chacha. En consecuencia se reputarán de contrabando y sujetos á las penas respectivas ¡as embarcaciones y efectos que sirvan para el tráfico que está prohibido. Loa empleados del Resguardo que teniendo conocimiento que se comete un fraude á las Rentas Nacionales no lo descubrieren ante el inmediato superior, serán removidos por el Poder Ejecutivo, en vista de los comprobantes respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que incurra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 367 de 1909 →Vigente
Artículo 2
° Los Guardas Encargados De La Custodia De Teles Embarcaciones Impedirán Que Se Violen Los Sellos De Las Bodegas Y Se Desembarque Nada Del Cargamento En Otro Puerto Que No Sea El De Chacha
Decreto 367 de 1909 · Sobre comercio de importación por las costas de La Goajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.