Modifícase El Parágrafo 2° Del Artículo 23 Del Decreto 4836 Del 30 De Diciembre De 2010, El Cual Queda Así: "parágrafo 2°
Decreto 358 de 2011 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4836 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Modifícase el
Parágrafo 2
del artículo 23 del Decreto 4836 del 30 de diciembre de 2010, el cual queda así: "
Parágrafo 2
Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2011, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en nueve (9)".
Parágrafo 2
Artículo 23 DECRETO 4836 de 2010
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.