Micelio

Artículo 19

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para conceder permisos a aeronaves transeúntes pertenecientes a empresas extranjeras de aviación que presten servicios internacionales de transportes aéreos, a fin de que puedan hacer escalas en el territorio de la República para conectar con el exterior los servicios de transportes del país, conexiones que sólo podrán llevarse a cabo en los aeropuertos que determine el Gobierno.

Estas autorizaciones en ningún caso podrán extenderse al comercio de cabotaje, el cual queda prohibido para aeronaves extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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