Autorizase al Gobierno para conceder permisos a aeronaves transeúntes pertenecientes a empresas extranjeras de aviación que presten servicios internacionales de transportes aéreos, a fin de que puedan hacer escalas en el territorio de la República para conectar con el exterior los servicios de transportes del país, conexiones que sólo podrán llevarse a cabo en los aeropuertos que determine el Gobierno.
Estas autorizaciones en ningún caso podrán extenderse al comercio de cabotaje, el cual queda prohibido para aeronaves extranjeras.