Causales de exoneración de responsabilidad . Los usuarios aduaneros que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en este decreto estarán exonerados de responsabilidad cuando hayan cometido la Infracción bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera
Fuerza mayor.
Caso fortuito.
Cuando con un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero, distinto al obligado aduanero, hace incurrir al usuario en una infracción administrativa aduanera. Este numeral se aplicará sin importar si el causante del hecho es otro obligado aduanero.
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad aduanera.
Por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, causado por un hecho externo y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
Cuando no se cumplan las obligaciones aduaneras a través de los Servicios Infor¬máticos Electrónicos, debido a fallas imprevistas e irresistibles en los sistemas informáticos propios, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual en los términos y condiciones establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Cuando se trate de infracciones generadas por contingencias en los Servicios Informáticos Electrónicos.
Cuando en ejecución de· un proceso administrativo, alguno de los investigados solicite ser exonerado de responsabilidad y aporte pruebas que sustenten su solicitud, la exoneración será tramitada con el procedimiento que se adelanta y se resolverá con el acto administrativo que decide sobre el proceso.
También habrá lugar a declarar la exoneración de la responsabilidad cuando el obligado aduanero pruebe que los hechos no están tipificados. CAPÍTULO 2 Infracciones Administrativas Aduaneras de los Declarantes en los Regímenes Aduaneros SECCIÓN 1 En el Régimen de Importación