Art. 15. Dicha cuenta será examinada y fenecida, é incorporada en la suya, por el Administrador principal de Hacienda nacional á quien deba rendirse. Este empleado puede exigir fianza al empleado local á quien corresponda la recaudación del impuesto y determinara la cuantía de la fianza y la manera de constituirla, teniendo en cuenta la importancia del impuesto en la respectiva localidad.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 15
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.