Micelio

Artículo 3

Ley 81 de 1888 · por la cual se fomenta la construcción de dos caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Poder Ejecutivo, luégo que lo crea conveniente, habilitará para la importación y exportación un puerto marítimo ó fluvial en el río Micay, con las condiciones señaladas en el Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1888