Micelio

Artículo 2

Decreto 2668 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 11 EN LOS NUMERALES 11.1, 11.6 Y 146 DE LA LEY 142 DE 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Liquidación del servicio de facturación. Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, sólo podrán cobrar a la empresa solicitante del servicio de facturación conjunta, el valor de los costos directos marginales que signifique la incorporación de la facturación del servicio de aseo y alcantarillado generados por causa de la modificación del sistema existente. La determinación de dichos costos, se harán con base en los análisis de costos unitarios.

Parágrafo 1

Las Comisiones de Regulación, reglamentarán el cobro que por facturación puedan realizar las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Parágrafo 2

No se podrán dar por terminado los convenios de facturación conjunta vigentes, hasta tanto no se garantice la celebración de un nuevo contrato con otra empresa prestadora de servicios públicos.

Parágrafo 3

Costos directos de facturación. Son los costos en que incurre la entidad prestadora del servicio público domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo por todo concepto.

Parágrafo 1

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103240002001006601(6869) de 2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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