Micelio

Artículo 27

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Protección Laboral . La Dirección General de Protección Laboral cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar en la definición de políticas, planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad social en el trabajo.

2.

Promover políticas que contribuyan en los procesos de mediación, conciliación, concertación y arbitraje para la solución de conflictos en las relaciones laborales.

3.

Proponer políticas y estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al fomento de la productividad y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

4.

Diseñar en coordinación con los organismos y entidades los componentes de la política de protección laboral que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional.

5.

Promover los procesos y mecanismos de diálogo social encaminados a la mediación y concertación laboral.

6.

Proponer políticas que acojan y desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de empleo, trabajo y relaciones laborales.

7.

Establecer planes y programas que contribuyan a la creación, desarrollo y fortalecimiento democrático de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y sociales.

8.

Diseñar, promover y cofinanciar proyectos de investigación encaminados a mejorar las condiciones de trabajo de la población vulnerable.

9.

Promover el diálogo social, la concertación entre los actores para armonizar las relaciones laborales y defender los derechos de los trabajadores.

10.

Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo.

11.

Fomentar la negociación colectiva de conformidad con la Constitución Política, las leyes y los convenios internacionales.

12.

Proponer políticas, coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas a la erradicación de las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus condiciones.

13.

Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar la calidad de vida.

14.

Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, independientes, de los individuos y grupos más desprotegidos

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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