Micelio

Artículo 5

Dirección De La Liquidación

Decreto 2196 de 2009 · por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de la Liquidación. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación contará con un liquidador que tendrá la misma remuneración y prestaciones sociales previstas para el cargo de Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para ejercer el mismo y contará con una Junta Asesora. La liquidación será adelantada por el actual Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE.

Parágrafo

El cargo de Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE quedará suprimido a partir de que el liquidador tome posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2196 de 2009