°. Las entidades enumeradas en el ordinal h) del Artículo anterior elegirán sus respectivos Diputados, antes del 31 de enero del corriente año, en la forma siguiente: cada entidad de las mencionadas pasará al Gobierno una lista de diez (10) nombres para principales y diez (10) para suplentes, dentro de los cuales el Gobierno escojerá una terna de principales con sus respectivos suplentes, que devolverá a la entidad respéctiva, para que ésta elija las personas que definitivamente hayan de representarla en la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 2
Las Entidades Enumeradas En El Ordinal H) Del Artículo Anterior Elegirán Sus Respectivos Diputados, Antes Del 31 De Enero Del Corriente Año, En La Forma Siguiente: Cada Entidad De Las Mencionadas Pasará Al Gobierno Una Lista De Diez (10) Nombres Para Principales Y Diez (10) Para Suplentes, Dentro De Los Cuales El Gobierno Escojerá Una Terna De Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Que Devolverá A La Entidad Respéctiva, Para Que Ésta Elija Las Personas Que Definitivamente Hayan De Representarla En La Asamblea Nacional Constituyente
Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.