Micelio

Artículo 36

Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contenido o leyendas de las etiquetas, rótulos o empaques de los medicamentos deberá expresarse

a)

El nombre del producto, si es el caso, su denominación genérica o composición y su marca registrada, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud;

b)

El nombre y municipio de ubicación del laboratorio farmacéutico o de la empresa fabricante. Se adicionará país de origen en caso de productos importados;

c)

La formulación del producto por unidad posológica, que deberá coincidir con la aprobada para el otorgamiento del registro sanitario, sin que sea necesario especificar los ingredientes del excipiente;

d)

La fecha de vencimiento, expiración o caducidad así como una franja roja en sentido horizontal, tanto en la etiqueta como en el empaque, cuyo ancho no podrá ser inferior a la vigésima parte de la longitud máxima del empaque, cuando se trate de antibióticos, vacunas, vitaminas en forma líquida y los demás que el Ministerio de Salud determine;

e)

El código o número del lote de fabricación con el cual únicamente se identificarán las unidades que pueden considerarse como iguales, por haber sufrido conjuntamente a partir de la misma materia prima, todo el proceso de un solo ciclo de fabricación;

f)

Las gotas contenidas en un mililitro, cuando se trate de productos cuya forma de administración así lo requiera;

g)

La cantidad contenida en el envase;

h)

La frase "Consérvese bajo refrigeración o congelación" y las condiciones especiales de almacenamiento, cuando el producto así lo requiera;

i)

El número de registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud;

j)

Las frases: "Venta bajo fórmula médica u odontológica" o "Venta libre", según el caso;

k)

La leyenda: "Manténgase fuera del alcance de los niños";

l)

El precio máximo de venta al público;

m)

Las demás leyendas que el solicitante considere de su interés y que el Ministerio de Salud apruebe; ñ) Los que el Ministerio de Salud considere oportuno determinar.

Parágrafo

En las etiquetas y empaques de los medicamentos de venta bajo fórmula médica u odontológica, salvo los casos excepcionales determinados por el Ministerio de Salud, no deben aparecer las indicaciones del producto, pero si la posología y las contraindicaciones. Tampoco deben incluirse folletos u otros insertos informativos salvo cuando el Ministerio de Salud lo determine o autorice previamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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