En el contenido o leyendas de las etiquetas, rótulos o empaques de los medicamentos deberá expresarse
El nombre del producto, si es el caso, su denominación genérica o composición y su marca registrada, de conformidad con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud;
El nombre y municipio de ubicación del laboratorio farmacéutico o de la empresa fabricante. Se adicionará país de origen en caso de productos importados;
La formulación del producto por unidad posológica, que deberá coincidir con la aprobada para el otorgamiento del registro sanitario, sin que sea necesario especificar los ingredientes del excipiente;
La fecha de vencimiento, expiración o caducidad así como una franja roja en sentido horizontal, tanto en la etiqueta como en el empaque, cuyo ancho no podrá ser inferior a la vigésima parte de la longitud máxima del empaque, cuando se trate de antibióticos, vacunas, vitaminas en forma líquida y los demás que el Ministerio de Salud determine;
El código o número del lote de fabricación con el cual únicamente se identificarán las unidades que pueden considerarse como iguales, por haber sufrido conjuntamente a partir de la misma materia prima, todo el proceso de un solo ciclo de fabricación;
Las gotas contenidas en un mililitro, cuando se trate de productos cuya forma de administración así lo requiera;
La cantidad contenida en el envase;
La frase "Consérvese bajo refrigeración o congelación" y las condiciones especiales de almacenamiento, cuando el producto así lo requiera;
El número de registro sanitario otorgado por el Ministerio de Salud;
Las frases: "Venta bajo fórmula médica u odontológica" o "Venta libre", según el caso;
La leyenda: "Manténgase fuera del alcance de los niños";
El precio máximo de venta al público;
Las demás leyendas que el solicitante considere de su interés y que el Ministerio de Salud apruebe; ñ) Los que el Ministerio de Salud considere oportuno determinar.
En las etiquetas y empaques de los medicamentos de venta bajo fórmula médica u odontológica, salvo los casos excepcionales determinados por el Ministerio de Salud, no deben aparecer las indicaciones del producto, pero si la posología y las contraindicaciones. Tampoco deben incluirse folletos u otros insertos informativos salvo cuando el Ministerio de Salud lo determine o autorice previamente.