Micelio

Artículo 97

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay lugar a casación:

1° Cuando la sentencia es violatoria de la Ley Penal, por errónea interpretación o por indebida aplicación de la misma.

2° Cuando por errada interpretación o apreciación de los hechos en la sentencia se les ha atribuido un valor probatorio que no tienen, o se les ha negado el que si tienen, o no se les ha tomado en cuenta a pesar de estar acreditados en el proceso, o cuando resulte manifiesta contradicción entre ellos, siempre que sean elementos constitutivos del delito, determinantes eximentes o modificadores de la responsabilidad de los autores o participes, o circunstancias han influido en la determinación de la sanción;

3° Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder o en el veredicto Tribunal;

4° Cuando la sentencia es violatoria de la Ley Procedimetal por haberse pronunciado en un juicio viciado de nulidad;

5° Cuando en la sentencia no se expresa clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados;

6° Cuando la sentencia es declarativa de incompetencia conocer en última instancia de un recurso que si es de competencia del Tribunal; y

7° Cuando la sentencia se ha dictado sobre un veredicto evidentemente contradictorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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