Hay lugar a casación:
1° Cuando la sentencia es violatoria de la Ley Penal, por errónea interpretación o por indebida aplicación de la misma.
2° Cuando por errada interpretación o apreciación de los hechos en la sentencia se les ha atribuido un valor probatorio que no tienen, o se les ha negado el que si tienen, o no se les ha tomado en cuenta a pesar de estar acreditados en el proceso, o cuando resulte manifiesta contradicción entre ellos, siempre que sean elementos constitutivos del delito, determinantes eximentes o modificadores de la responsabilidad de los autores o participes, o circunstancias han influido en la determinación de la sanción;
3° Cuando la sentencia no esté en consonancia con los cargos formulados en el auto de proceder o en el veredicto Tribunal;
4° Cuando la sentencia es violatoria de la Ley Procedimetal por haberse pronunciado en un juicio viciado de nulidad;
5° Cuando en la sentencia no se expresa clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados;
6° Cuando la sentencia es declarativa de incompetencia conocer en última instancia de un recurso que si es de competencia del Tribunal; y
7° Cuando la sentencia se ha dictado sobre un veredicto evidentemente contradictorio.