Art. 163. Las fianzas de que tratan los artículos anteriores servirán tambien para que el introductor pueda hacer el pago de los derechos en la Teeoreria jeneral, por medio de libranzas jiradaa a favor de esta oficina, pagaderas a tres dias de vista, i observándose lo prevenido en los artículos 148, 162 i 166.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.