º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagara así: Un mil ciento setenta y dos pesos con 61/100 ($1.172.61), al respectivo establecimiento hospitalario y trescientos noventa pesos con 87/100 ($390.87) que se entregarán directamente al beneficiario.
Decreto 622 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º El Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Correspondiente A Los Enfermos Que Se Hallen Hospitalizados, Se Pagara Así: Un Mil Ciento Setenta Y Dos Pesos Con 61/100 ($1
Decreto 622 de 1994 · por el cual se aumenta el Subsidio de Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.