Micelio

Artículo 2

º El Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Correspondiente A Los Enfermos Que Se Hallen Hospitalizados, Se Pagara Así: Un Mil Ciento Setenta Y Dos Pesos Con 61/100 ($1

Decreto 622 de 1994 · por el cual se aumenta el Subsidio de Enfermos de Lepra y se reglamenta su pago

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados, se pagara así: Un mil ciento setenta y dos pesos con 61/100 ($1.172.61), al respectivo establecimiento hospitalario y trescientos noventa pesos con 87/100 ($390.87) que se entregarán directamente al beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1994