Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes
Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.
Conocer y fallar en primera instancia las indagaciones y procesos disciplinarios de oficio, por queja verbal, escrita o por cualquier medio que se adelanten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, conforme al procedimiento y competencia establecidos en la ley.
Proponer los correctivos y las medidas de prevención necesarias en orden a garantizar la pulcritud, eficiencia y rendimiento del servicio público que debe prestar el personal del Departamento.
Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación y a los organismos de control y fiscalización del Estado, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.
Rendir informes a la Dirección del Departamento sobre el estado de los procesos y velar por el cumplimiento de los términos legalmente establecidos.
Participar en la formulación de programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario.
Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.