Micelio

Artículo 10

Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

2.

Conocer y fallar en primera instancia las indagaciones y procesos disciplinarios de oficio, por queja verbal, escrita o por cualquier medio que se adelanten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, conforme al procedimiento y competencia establecidos en la ley.

3.

Proponer los correctivos y las medidas de prevención necesarias en orden a garantizar la pulcritud, eficiencia y rendimiento del servicio público que debe prestar el personal del Departamento.

4.

Dar a conocer a la Fiscalía General de la Nación y a los organismos de control y fiscalización del Estado, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.

5.

Rendir informes a la Dirección del Departamento sobre el estado de los procesos y velar por el cumplimiento de los términos legalmente establecidos.

6.

Participar en la formulación de programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario.

7.

Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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