Micelio

Artículo 2.4.2.5.3.10

Funciones Del Comité Nacional De Participación Y Diálogo Social E Intersectorial De Libertad Religiosa

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa. Bajo el pleno acompañamiento de la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior actuando, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Nacional de Participación y Diálogo Social e Intersectorial de Libertad Religiosa, apoyará el cumplimiento de las funciones del Comité supra, a parte de las descritas en el artículo 3° de la Resolución número 2245 de 2021, deberá:

a)

Impulsar y operativizar el funcionamiento del Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización (Sinalibrec).

b)

Establecer cada año un plan de trabajo o plan de acción, el cual será apalancado acorde a la competencia de las autoridades nacionales y territoriales que integran el Sinalibrec.

c)

Establecer una sección o micrositio dentro de la página oficial del Ministerio del Interior a efectos de publicar la información de interés a la ciudadanía sobre el Sinalibrec.

d)

Impulsar la cooperación del Estado con el Sector Religioso y para la Libertad Religiosa, Cooperación Col-Col y cooperación internacional.

e)

Promover el acercamiento con potenciales patrocinadores y autoridades competentes para asignar recursos necesarios para el impulso de proyectos sociales del sector religioso.

f)

Instar a los mandatarios departamentales y municipales la destinación de recursos de inversión a la presupuestación participativa de la cooperación para la libertad religiosa.

g)

Participar en espacios de diálogo social, interreligioso y multitemático para facilitar la permanente atención e interlocución por parte de todas las entidades del nivel central y descentralizado.

h)

Establecer un espacio denominado: Centro de buenas prácticas territoriales.

i)

Promover la inclusión de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del orden nacional y en cada alcaldía y gobernación.

j)

Hacer seguimiento cada cuatro (4) meses al avance del cumplimiento de las metas del plan de trabajo o plan de acción.

k)

Brindar informes de avance y seguimiento cada semestre ante el Congreso de la República, en las fechas acordadas previamente y de común acuerdo.

l)

Realizar una (1) conferencia presencial cada diciembre con trasmisión en vivo a través de los medios tecnológicos, en temas de rendición de cuentas y sobre la proyección del plan de acción o plan de trabajo del siguiente año.

m)

Darse su propio reglamento en armonía a la naturaleza del Sinalibrec, de la Ley 133 de 1994, de la Resolución número 2245 de 2021 y del presente Decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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