Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Gobierno: Para Suspender Transitoriamente Los Servicios De Las Deudas Públicas A Cargo De La Nación, En Todo O En Parte, Y En La Medida Que Lo Exijan Las Necesidades Fiscales De La Defensa Nacional; Para Celebrar Arreglos Con Los Acreedores De La Nación O Sus Representantes, Con El Fin De Determinar Las Condiciones Actuales Y Futuras Del Servicio De Tales Deudas, Pudiendo Modificarse Las Condiciones De Plazo, Interés, Amortización, Monedas En Que Debe Hacerse El Servicio Y Demás Circunstancias, En Todo Lo Cual Se Procurará Armonizar, En Lo Posible, Las Necesidades De La Defensa De La Soberanía Del País Con Los Legítimos Intereses De Los Acreedores Del Estado; Y Para Hacer En El Presupuesto De Gastos Ordinarios Las Reducciones Que Exijan El Mantenimiento Del Equilibrio Fiscal, Sin Afectar Considerablemente La Administración Pública, Pudiendo Incluir En Esas Reducciones Las Que Sea Necesario Hacer En Auxilios, Subvenciones, Participaciones E Indemnización Reconocidos Por La Nación A Favor De Otras Entidades

Decreto 643 de 1933 · Sobre servicio de deudas públicas nacionales y reducción de gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorízase al Gobierno: Para suspender transitoriamente los servicios de las deudas públicas a cargo de la Nación, en todo o en parte, y en la medida que lo exijan las necesidades fiscales de la defensa nacional; Para celebrar arreglos con los acreedores de la Nación o sus representantes, con el fin de determinar las condiciones actuales y futuras del servicio de tales deudas, pudiendo modificarse las condiciones de plazo, interés, amortización, monedas en que debe hacerse el servicio y demás circunstancias, en todo lo cual se procurará armonizar, en lo posible, las necesidades de la defensa de la soberanía del país con los legítimos intereses de los acreedores del Estado; y Para hacer en el Presupuesto de gastos ordinarios las reducciones que exijan el mantenimiento del equilibrio fiscal, sin afectar considerablemente la administración pública, pudiendo incluir en esas reducciones las que sea necesario hacer en auxilios, subvenciones, participaciones e indemnización reconocidos por la Nación a favor de otras entidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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