°. Adición del Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los siguientes términos: “CAPÍTULO 3 Porcentaje específico asignado a pequeñas y medianas empresas (Pymes) Artículo 1.8.2.3.1. Objeto . El presente capítulo tiene como objeto definir el porcentaje específico del monto máximo total de la deducción y del descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas y medianas empresas, Pymes. Artículo 1.8.2.3.2. Ámbito de aplicación . El presente capítulo se aplica a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), así clasificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificada por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, o la norma que lo sustituya, reglamente o modifique. Artículo 1.8.2.3.3. Porcentaje de participación de pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total de la deducción y descuento . El porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el
del artículo 158-1, y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince por ciento (15%). Artículo 1.8.2.3.4. Uso del cupo asignado, no utilizado por las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Cuando el cupo demandado por las pequeñas y medianas empresas (Pymes) sea inferior al asignado según el porcentaje establecido en el artículo 1.8.2.3.3 de este Decreto, el valor restante será asignado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en la última sesión de cada vigencia fiscal, a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que presenten las empresas clasificadas en otros tamaños. En todo caso mediante acuerdo el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios deberá priorizar los proyectos presentados que involucren a las Pymes. Artículo 1.8.2.3.5. Revisión y actualización . El porcentaje específico de participación fijado en este capítulo podrá ser revisado y actualizado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación cuando al cierre de la vigencia fiscal respectiva el monto de los proyectos con calificación positiva supere el monto del porcentaje específico de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), definido en el artículo 1.8.2.3.3 del presente decreto y se incrementará para la siguiente vigencia fiscal con base en la siguiente fórmula: Donde: P e pymes Corresponde al porcentaje específico del cupo definido para las Pymes en la vigencia fiscal. M. Aprobado Pymes Corresponde al monto en pesos de los proyectos de las Pymes calificados por el CNBT en la vigencia fiscal. M. Pe pymes Corresponde al monto en pesos del porcentaje específico del cupo para Pymes definido en la vigencia fiscal. Pe pymes actualizado Corresponde al porcentaje específico del cupo para las pymes actualizado para la siguiente vigencia fiscal. Artículo 1.8.2.3.6. Uso de un cupo mayor al cupo asignado para las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Cuando las pequeñas y medianas empresas (Pymes), soliciten el uso de un cupo mayor al asignado según el porcentaje al que se refiere el artículo 1.8.2.3.3, o el artículo 1.8.2.3.5, cuando corresponda, estas podrán acceder al monto máximo total restante de la deducción y del descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario en igualdad de condiciones con las empresas de otros tamaños, para la vigencia anual correspondiente. Para lo anterior también deberá observarse lo dispuesto en el inciso 2° del
del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en cuanto corresponda. La participación en el uso del cupo mayor del que trata el presente artículo para las Pymes será determinada por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación una vez el cupo previsto en el artículo 1.8.2.3.3, o en el artículo 1.8.2.3.5 haya sido asignado en su totalidad y existan más Pymes demandando participación en el beneficio tributario para la vigencia anual correspondiente.