º. La Policía Nacional pasará desde la fecha de expedición de este Decreto, a formar parte activa del Ministerio de Guerra, como el cuarto componente del Comando General de las Fuerzas Armadas, con presupuesto y organización propios, y prestará los servicios que por ley le corresponden.
Decreto 1814 de 1953 →Vigente
Artículo 3
La Policía Nacional Pasará Desde La Fecha De Expedición De Este Decreto, A Formar Parte Activa Del Ministerio De Guerra, Como El Cuarto Componente Del Comando General De Las Fuerzas Armadas, Con Presupuesto Y Organización Propios, Y Prestará Los Servicios Que Por Ley Le Corresponden
Decreto 1814 de 1953 · Por el cual se incorpora a las Fuerzas Armadas el Cuerpo de Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.