ARTICULO 2º Modifícase el artículo 3º del Decreto 3025 de 1985 que en consecuencia quedará así: " Artículo 3º Senálase un gravamen ad-valorem del 15% a las materia primas clasificables en las posiciones de Arancel de Aduanas que a continuación se indican cuando sean importadas para su transformación por empresas productoras de cierres de cremalleras: POSICION DESCRIPCION. 51010499 Hilo de Poliéster sin texturizar retorcido. 51020199 Monofilamentos de nylon color natural de 0.015" x 0.032". Monofilamento de poliéster transparente de 0.40 mm.a 0.78 mm. 73100199 Alambrón de hierro o acero laminado en caliente de 3.5 mm. a 6.65 mm. 73120200 Flejes de hierro o acero, laminados en frío, no revestidos ni trabajados de 0.16" a 1.00" de ancho por 0.020" a 0.060" de espesor. 74030200 Alambre plano de cobre. -De 0.125" a 0.165" de ancho por 0.030" a 0.036" de espesor. -De 0.010" a 0440" tanto de ancho como de espesor. -De 0.017" a 0.020" de espesor por 0.0118" a 0.155" de ancho. -De 0.75" a 0.35" de ancho por 0.36" a 0.96" de espesor. 76020300 Alambre de aluminio plano. -0.120" a 0.250" de ancho por 0.020" a 0.060" de espesor. -De 0.010" a 0.440" tanto de ancho como de espesor. 76020300 -De 0.017" a 0.020" de espesor por 0.0118" a 0.155" de ancho. -De 0.75" a 0.35" de ancho por 0.36" a 0.96" de espesor. Alambre de aluminio redondo de 0.050" a 0.170". Para tener derecho al anterior gravamen, se deberá cumplir en el momento del despacho del consumo con los siguientes requisitos
Concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que éste designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas".