º. Exenciones. El ICA podrá eximir, mediante Resolución motivada, de la obligación de contratar la asistencia técnica aquí reglamentada, a los usuarios de crédito que demuestren contar con la misma en forma tal que les permita atender adecuadamente el proceso productivo de la respectiva explotación.
Las explotaciones eximidas de conformidad con este artículo, estarán, sin embargo, sometidas al control de inversiones por parte de la entidad crediticia respectiva y a vigilancia del Fondo Financiero Agropecuario y de la Superintendencia Bancaria.