La Sección de Almacén y Suministros tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las adquisiciones y el almacenamiento de bienes devolutivos y de consumo de la entidad; b) Informar al Jefe de la División sobre la existencia de los bienes de devolutivos y de consumo; c) Elaborar los estudios de necesidades de elementos devolutivos y de consumo que sean requeridos por las diferentes dependencias de la entidad; d) Coordinar el trámite de cuentas por concepto de órdenes de pedido y de trabajo que se requieran como apoyo a los ordenadores de gasto; e) Manejar y llevar el Control de Inventarios en Almacén y velar por dichos bienes sean asegurados debidamente; f) Las demás que le sean asignadas por la ley o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 122
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.